Apéndice: Informaciones regulatorias 207
Apéndice: Informaciones
regulatorias
Información de la FCC (sólo para EE.UU.)
La mayoría de sistemas de cómputo Dell están clasificados por la Comisión Federal de
Comunicaciones (FCC) como dispositivos digitales de clase B. Para determinar qué
clasificación se aplica a su sistema de cómputo, examine todas las etiquetas de registro FCC
ubicadas en la parte de abajo, lateral o trasera de su computadora, sobre las ranuras de las
tarjetas, y sobre las tarjetas mismas. Si cualquiera de las etiquetas lleva una clasificación de
clase A, su sistema completo se considera un dispositivo digital de clase A. Si todas las
etiquetas llevan una clasificación FCC de clase B distiguida por un número de ID FCC o el
logo FCC, ( ), su sistema se considera un dispositivo digital de clase B.
Una vez que usted ha determinado la clasificación de su sistema, lea la información
apropiada de la FCC: Nótese que las regulaciones de la FCC disponen que los cambios o
modificaciones no aprobadas expresamente por Dell pueden invalidar su autorización para
operar este equipo.
Este dispositivo cumple con la Parte 15 de las reglas de la FCC. La operación está sujeta a las
dos siguientes condiciones:
• Este dispositivo no puede causar interferencia dañina.
• Este dispositivo debe aceptar cualquier interferencia recibida, incluyendo la
interferencia que pueda causar una operación no deseada.
Clase A
Este equipo ha sido probado y se encontró que cumple con los límites para un dispositivo
digital de clase A de acuerdo a la Parte 15 de las reglas de la FCC: Estos límites están
diseñados para proporcionar una protección razonable contra interferencias dañonas cuando
el equipo es operado en un ambiente comercial. Este equipo genera, usa y puede irradiar
energía de radio frecuencia y si no se instala y utiliza de acuerdo con el manual de instrucción
del fabricante, puede causar interferencia dañina con las comunicaciones de radio. La
operación de este equipo en un área residencial probablemente cause una interferencia
dañina, en cuyo caso se le requerirá corregir la interferencia a su propio costo.