Xerox 8560MFP/8860MFP All in One Printer User Manual


 
Impresora multifunción Phaser® 8560MFP/8860MFP
B-1
Estados Unidos
El Congreso prohíbe, mediante una ley, la reproducción de los elementos aquí enumerados en
determinadas circunstancias. Se pueden imponer multas y penas de prisión a los responsables
de hacer tales reproducciones.
1. Bonos o valores del gobierno de Estados Unidos, como:
2. Certificados de indemnizaciones para veteranos de las Guerras Mundiales.
3. Bonos o valores de cualquier gobierno, banco o corporación del extranjero.
4. Material con copyright, a menos que se haya obtenido permiso del propietario del
copyright o que la reproducción se considere legítima o con derechos de archivo según lo
dispuesto en la legislación de copyright. Puede obtener más información sobres estas
disposiciones en la Oficina del Derecho de Autor de los Estados Unidos, Biblioteca del
Congreso, Washington, D.C. 20559. Solicite la circular R21.
Normativa sobre la
copia de originales
Certificados de deuda Moneda de bancos nacionales
Cupones de bonos Billetes bancarios de la Reserva Federal
Certificados de depósito de plata Certificados de depósito de oro
Bonos de Estados Unidos Pagarés del tesoro
Billetes de la Reserva Federal Billetes fraccionarios
Certificados de depósito Papel moneda
Bonos y obligaciones de determinadas agencias gubernamentales, como la FHA, etc.
Bonos (los bonos de ahorros de EE. UU. pueden ser fotografiados sólo con fines
publicitarios en relación con la campaña para su venta).
Timbre interno. Si es necesario reproducir un documento legal en el que haya un timbre
matasellado, se podrá hacer siempre que la reproducción del documento tenga
fines legales.
Sellos de correo, matasellados o sin matasellar. Los sellos de correo se pueden fotografiar,
con fines filatélicos, siempre que la reproducción sea en blanco y negro y su tamaño sea
inferior al 75% o superior al 150% del original.
Giros postales
Letras, cheques o efectos monetarios expedidos por funcionarios autorizados de
Estados Unidos.
Sellos y otros exponentes de valor, con cualquier denominación, que hayan sido o puedan
ser emitidos mediante alguna ley del Congreso.